martes, 13 de agosto de 2013

CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS




¿QUE ES?
        Desde el pasado 1 de junio, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto aprobado el pasado 5 de abril, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación. Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimesiones del edificio. 

¿EN QUE CONSISTE?
       En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como «la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior».

¿QUE EDIFICIOS SE DEBEN CERTIFICAR?
        Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler.

        Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

         Edificios ocupados por una autoridad pública
       Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2.

         Edificios frecuentados habitualmente por el público
             Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013. 


          CONSTRUCCIONES EXCLUIDAS
              • Edificios y monumentos protegidos
              • Edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas
              • Construcciones provisionales
              • Edificios industriales y agrícolas en su parte no residencial
              • Edificios aislados con superficie útil inferior a 50 m2
              • Edificios de entidad constructiva simple sin carácter residencial.

Para mas información puedes consultar en la pagina del ministerio de industria.

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