¿QUE
ES?
Desde
el pasado 1
de junio,
las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado
de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden
ser multados con sanciones que van desde los 300
hasta los 6.000 euros,
según el Real Decreto aprobado el pasado 5 de abril, que se completó
posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma
de la rehabilitación. Este certificado especificará mediante una
escala de siete letras, de la A
a la G,
el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimesiones del
edificio.
¿EN
QUE CONSISTE?
En
un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía
consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación.
Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de
manera habitual, como «la calefacción, la refrigeración, la
ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la
iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y
lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de
aire interior».
¿QUE
EDIFICIOS SE DEBEN CERTIFICAR?
Por
lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el
alquiler.
Por
su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva
construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma
de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros
cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.
Edificios
ocupados por una autoridad pública
Los
edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública
y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán
disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la
etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de
2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 y a
partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea
superior a 250 m2.
Edificios
frecuentados habitualmente por el público
Los
edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil
total superior a 500 m2 y que sean frecuentados
habitualmente por el público deberán obtener el certificado de
eficiencia energética cuando se construyan, vendan o se alquilen.
Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia
energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de
eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.
CONSTRUCCIONES
EXCLUIDAS
• Edificios
y monumentos protegidos
• Edificios
utilizados como lugares de culto y actividades religiosas
• Construcciones
provisionales
• Edificios
industriales y agrícolas en su parte no residencial
• Edificios
aislados con superficie útil inferior a 50 m2
• Edificios
de entidad constructiva simple sin carácter residencial.
Para
mas información puedes consultar en la pagina del ministerio de
industria.
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